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Justicia, un valor que muchos piensan que en un país como Colombia no existe o no se tiene en cuenta por la frecuente ocurrencia de casos que promueven la impunidad de delitos a cambio de libertad.

Por Luna Barbosa

¿Hasta qué punto debe llegar un delito para que el culpable sea condenado? Los valores inculcados a los niños definen cómo será esa persona en el futuro. ¿Puede que no se lo hayan inculcado, sino que sea una enfermedad el atentar contra la integridad de una persona? Sea cual sea la razón, el delito por presunto abuso sexual cometido hacía un menor de 13 años por el excandidato al Concejo de Bogotá Sergio David Torres no tiene justificación. Este señor fue puesto en libertad el 14 de febrero del presente año por el juez que llevaba el caso, quien no tuvo más opción que ordenar su libertad por vencimiento de términos. Esto es solo una prueba más de aquella perversa injusticia que se encuentra día a día en el sistema judicial. 

El Código de Procedimiento Penal en su artículo 175 establece que el término que dispone La Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión, no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código . El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. Si bien es cierto que éstos términos están claramente señalados en el Código de Procedimiento Penal, también lo es que la misma ley permite a los abogados pedir aplazamiento de las audiencias por diferentes motivos (por enfermedad, por tener previamente señaladas otras audiencias, etc.) situación con la cual se vulneran los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y a acceder a un juicio efectivo. No se puede dejar de lado que esta situación se ha convertido en reiterada costumbre que ha llevado a que el sistema judicial sea ineficaz, por aplazamientos de audiencias o simplemente por ineficiencia de las respectivas autoridades.  

El caso del excandidato es uno más que se suma a la lista de casos por vencimiento de términos en Colombia, pero este, sin lugar a dudas, ha tenido revuelo porque al ser un personaje público, que aspiraba a un cargo muy poderoso, el estar involucrado en delitos tan graves como lo es el abusar sexualmente de un menor de edad es inadmisible. Se podría decir que este tipo de casos pasan más seguido de lo que se piensa. Así como el caso de los hermanos Mendoza que están detenidos por participar supuestamente en una red que negociaba bienes en poder de La Fiscalía, caso que solicitó la libertad de estos sujetos por vencimiento de términos. Las familias, como la del menor de 13 años víctima de agresión sexual, no han obtenido ningún tipo de justicia, al contrario, los delincuentes victimarios quedan libres.


Y ¿dónde queda la justicia?, ¿dónde queda la verdad?, ¿cómo queda valorada la libertad? El dolor de las víctimas es algo que no se va con psicólogo solamente. El niño de 13 años estaba pasando un día normal con su familia en un centro comercial cuando esto le ocurrió. Entonces, ¿Las familias no podrán estar tranquilas nunca? En cualquier lugar encuentran peligro y los delincuentes no responden por sus actos. Tanto que se dice “no más violencia contra los niños o las mujeres” y reiteradamente estos casos suceden. El presunto abusador es excandidato al concejo, ¿Cómo sería si un sujeto como el acusado hubiera logrado ingresar al Concejo de Bogotá?  


Lo más preocupante es que la madre del menor entregó las pruebas suficientes a las autoridades para que el sindicado permaneciera privado de la libertad, entre ellas, el vídeo que el presunto abusador grabó; lastimosamente aun así no hay justicia, ya que las malas prácticas dilatorias de los abogados, consentidas por los jueces, han dejado este delito en la impunidad hasta el momento. ¿Se podría decir que esto cuenta cómo corrupción? O como dijo Antanas Mockus en el libro de ¿Cómo mejorar a Colombia? “elementos claves de la cultura mafiosa: ‘la ley del silencio’, el ‘no sea sapo’ y la paciente y sistemática construcción de “rabos de paja” que a su vez alimenta el mutuo chantaje del “hagámonos pasito”, ¿Este tipo de actos entre las autoridades que deberían infringir justicia, hacen que las personas ya no crean en ella ni en ellos como autoridad “competente” y que tienen “rabos de paja”?


Se plantea, entonces, si es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Penal, o hacer más imperativa la obligación para los jueces de buscar sanción disciplinaria para los abogados que buscando la libertad de sus representados han tomado con descaro la costumbre de solicitar con argucias, reiterados aplazamientos de las audiencias, cuyo principal objetivo es dar impulso acelerado y efectivo al proceso, dando seguridad a la justicia y a los derechos de las víctimas para otro fin que espera hacer lo contrario. Alguna vez se ha preguntado ¿Qué se puede esperar como nuevas generaciones, si criminales como el del presente caso rondan por las calles al quedar libres por dilación de los procesos?, ¿cómo tener tranquilidad y seguridad? La reforma del Código de Procedimiento Penal en este aspecto es vital para poder hacer efectivos los derechos fundamentales, implementando efectividad de la justicia. Es lo que debe hacer el Congreso por iniciativa del gobierno, para quien la seguridad del pueblo debe ser lo más importante, en especial para niños menores de edad que son los más indefensos en esta sociedad.

Plazo máximo, generador de impunidad

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